PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO, ASUNCION DE TITULARIDAD A FAVOR DEL ESTADO Y CONSTITUCION AUTOMATICA DE AFECTACION EN USO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
La Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta, pone en conocimiento el Saneamiento Física Legal del predio siguiente; que viene efectuando en el marco del ártículo 3 de la Ley N° 31318 Ley que regula el Saneamiento Física Lega de Bienes Inmuebles del Sector Educación:
La Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta, pone en conocimiento el Saneamiento Físico Legal en el marco deiregulado en los artículos 21 al 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, y los artículos 242 al 262 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, a fin que las personas que pudieran ser afectadas en su derecho real puedan formular oposición en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la presente publicación, y que, de no formularse oposición se continuará con el trámite para la inscripción definitiva:
La Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta, pone en conocimiento el Saneamiento Físico Legal en el marco del artículo 3 de la Ley N° 31318 Ley que regula el Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados a Instituciones Educativas, a fin que las personas que pudieran ser afectadas en su derecho real puedan formular oposición en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la presente publicación, y que, de no formularse oposición se continuará con el trámite para la inscripción definitiva
Predio: Centro de Educación Técnico Productivo (CETPRO), "Divino Maestro" Ubicado, Barrio Alameda Baja, lugar denominado: "Piscotuna" Distrito de Huanta, provincia Huanta, Región Ayacucho.
El Ministerio de Educación-Unidad de Gestión Educativa Local Huanta; pone en conocimiento el saneamiento físico legal; que viene efectuando en el marco de los artículos 21, 22 y 23 del TUO de la Ley N. º 29151 y su Reglamento, a fin que las personas que pudieran ser afectadas en su derecho real puedan formular oposición en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presente publicación.